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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 264
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. NO PUEDEN DESAHOGARSE FUERA DEL TERMINO PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 264
Los artículos 1201 y 1386 del Código de Comercio establecen que las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad y responsabilidad del Juez, especificándose que en los negocios mercantiles es improcedente el término supletorio de prueba, así como que no impedirá que se lleve a efecto la publicación de pruebas el hecho de hallarse pendientes algunas de las diligencias promovidas, aunque se añade que el Juez, si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas, dando en tal caso conocimiento de ellas a las partes. En esas circunstancias, es inconcuso que si se prohíbe la práctica de diligencias de prueba que no se hubiesen verificado dentro del término probatorio, lo que obedece no sólo a razones para que la administración de justicia sea expedita, sino también a finalidades de seguridad jurídica y de orden en el proceso. Por otro lado, si bien es cierto que de manera excepcional se permite que el juzgador mande concluir algunas diligencias promovidas por las partes, aun agotado el período probatorio; también lo es que tal decisión es una facultad discrecional del propio órgano jurisdiccional y, en consecuencia, no puede argüirse válidamente que el Juez natural se encuentre obligado a desahogar las probanzas aun después de concluido el término legal de pruebas. Además en los juicios mercantiles, a las partes les corresponde vigilar e impulsar el procedimiento a fin de que se reciban los medios probatorios que ofrecieron y fueron admitidos; por lo que si una de ellas no se preocupa de que se desahoguen sus pruebas, en el momento procesal oportuno, debe soportar las consecuencias de su negligencia.
Precedentes
Amparo directo 1146/87. Carlos García Villarreal. 3 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. NO PUEDEN DESAHOGARSE FUERA DEL TERMINO PROBATORIO, EN MATERIA MERCANTIL.".