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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 267
QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSION. LA COMPETENCIA SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL FACULTADO PARA CONOCER DEL AMPARO RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 267
Tratándose de una queja interpuesta contra un auto dictado en el incidente de suspensión de un amparo directo, con apoyo en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley de Amparo, debe conocer el tribunal facultado por la ley para conocer y fallar el juicio de garantías con el que dicha queja guarda íntima relación, pues la autoridad competente para conocer de lo principal, lo es también para conocer de lo accesorio.
Precedentes
Competencia civil 213/86. Suscitada entre los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito en Mazatlán, Sinaloa y Tercer Circuito en Materia Civil en Guadalajara, Jalisco. 28 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSION. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL FACULTADO PARA CONOCER DEL AMPARO RESPECTIVO.".