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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239735
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 265

PRUEBAS. SI NO SE RINDIERON ANTE LA RESPONSABLE, NO PUEDEN EXAMINARSE EN AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 265

Precedentes

Amparo directo 3174/87. Antonio Moreno de la Rosa. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 97-102, página 228. Amparo directo 4386/76. Víctor Manuel Canseco Palacios. 18 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala. Nota: En los Volúmenes 97-102, página 228, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 239735