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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 265
PRUEBAS. SI NO SE RINDIERON ANTE LA RESPONSABLE, NO PUEDEN EXAMINARSE EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 265
Las pruebas presentadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no pueden tomarse en consideración para la resolución del juicio constitucional, atento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3174/87. Antonio Moreno de la Rosa. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 228. Amparo directo 4386/76. Víctor Manuel Canseco Palacios. 18 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
Nota: En los Volúmenes 97-102, página 228, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO.".