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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 267
QUEJA. ES IMPROCEDENTE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE DECIDE QUE NO PROCEDE CONDENAR EN COSTAS, PORQUE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE CUMPLIMENTA NADA RESOLVIO SOBRE ESA CUESTION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 267
Si al cumplir con una sentencia que otorgó un amparo para efectos, dejando libertad de jurisdicción, un tribunal responsable hace uso de la misma al resolver el fondo del asunto absolviendo al demandado y en cuanto a las costas decide que se encontraba vinculado por la sentencia de amparo y no podría ejercerse jurisdicción porque al no tratarse nada en ella, sobre ese problema, debe estimarse que absolvió tácitamente al actor, y en contra de esta determinación el demandado hace valer recurso de queja por defectuoso cumplimiento de la sentencia, de conformidad con los criterios sustentados en las jurisprudencias que llevan por rubro: "QUEJA. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE." y "AMPARO Y QUEJA. SENTENCIAS DESVINCULADAS.", debe concluirse que resulta improcedente el recurso, puesto que si sobre el aspecto especificado nada se estudió ni se resolvió en la ejecutoria cumplida, la responsable no estaba vinculada en ese punto por la sentencia de amparo y, por tanto, debe considerarse que obró en ejercicio de su propia jurisdicción al no resolver sobre las supuestas consecuencias legales de su nuevo fallo, y si la parte afectada, en esa hipótesis, estima que se violaron sus garantías al no condenar en costas tal estimación ameritaría, en todo caso, la interposición de un nuevo juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 147/81. Suña Gershenson Gervits. 5 de agosto de 1987. Mayoría de cuatro votos contra uno. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.