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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 268
QUEJA IMPROCEDENTE, INTERPOSICION DE, SIMULTANEAMENTE CON EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 268
Si lo que originó el acto reclamado fue una sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria en que se dejó a la responsable plenitud de jurisdicción para dictar un nuevo fallo, y es en contra de éste, que el quejoso interpone, simultáneamente, el juicio de amparo directo y el recurso de queja, y mientras, en el primero, señala que hubo violación de garantías, en el recurso de queja manifiesta que hubo defecto en el cumplimiento de la sentencia, es claro que la queja es improcedente, pues lo que la produjo no fue exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, lo que sí sería materia de queja, sino que las violaciones pretendidas se refieren al nuevo pronunciamiento de la autoridad responsable al actuar con plenitud de jurisdicción.
Precedentes
Queja civil 98/81. Bernardo Aguirre López. 2 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.