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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 268
QUEJA. NO PROCEDE EN CONTRA DE UN ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA REMITIR LOS AUTOS DE UN JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 268
De conformidad con lo establecido por la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo el recurso de queja procede respecto de acuerdos en que no se provea, se conceda o se niegue la suspensión, así como en cuanto a aquéllos en que se admitan o se rechacen fianzas o contrafianzas en los que se niegue al quejoso la libertad caucional en los casos a que se refiere el artículo 172 de la propia ley y, por último, en los dictados en las materias mencionadas que causen daños y perjuicios notorios, a alguno de los interesados, no encontrándose, por consiguiente en ninguna de esas hipótesis un acuerdo dictado en el incidente de suspensión por el que la autoridad responsable ordena a un Juez de primer grado la remisión de los autos originales de un juicio, debiéndose, consecuentemente, desechar por improcedente el recurso de queja hecho valer en su contra.
Precedentes
Queja 66/86. Adolfo Ramírez Martínez. 16 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.