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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 269
QUEJA. QUEDA SIN MATERIA SI APARECE QUE YA FUE RESUELTA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 269
Si el Tribunal Colegiado de Circuito al que se remiten tanto la demanda de amparo como el recurso de queja interpuesto contra el auto dictado en el incidente de suspensión de la sentencia reclamada en el juicio de garantías, resuelve el recurso de queja y, posteriormente, se declara incompetente para conocer de la demanda de amparo, ordenando su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe considerarse legalmente válida la resolución dictada por el tribunal respectivo en el recurso de queja por no estar ésta condicionada a la admisión de la demanda de amparo, en tanto el recurso y el juicio corren por cuerda separada y los términos establecidos en la Ley de Amparo para el trámite del juicio de garantías son más amplios que el de diez días que el artículo 99 del mismo ordenamiento establece para la resolución del recurso de queja, debiendo, la Suprema Corte de Justicia, por consiguiente, declarar que el recurso de queja quedó sin materia por ya haber sido éste resuelto por el Tribunal Colegiado respectivo.
Precedentes
Queja 20/86. María Guadalupe Hernández de Kruck. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA. EL RECURSO QUEDA SIN MATERIA SI APARECE QUE YA FUE RESUELTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.".