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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 272
QUEJA, SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA. PROCEDE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE FUNDE EN LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 272
El artículo 76 bis de la Ley de Amparo actualmente vigente previene, como regla general, la suplencia en la deficiencia de la queja, misma que debe aplicarse, lógicamente, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales, hipótesis que ya se encontraba prevista en el texto anterior del artículo 76 de la ley citada, cuando la regla general en amparo era el estricto derecho y la suplencia de la deficiencia de la queja tenía el carácter de excepción.
Precedentes
Amparo en revisión 9391/83. Cervecería Yucateca, S.A. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE FUNDE EN LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.".