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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 272
QUIEBRA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. ES COMPETENTE, A PREVENCION, EL JUEZ QUE TENGA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 272
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, tratándose de sociedades mercantiles será Juez competente para conocer del juicio de quiebra, a prevención, el que tenga jurisdicción sobre el domicilio social y si bien se señala que en el caso de irrealidad de éste, el competente será el del lugar en donde tenga el principal asiento de sus negocios, esta hipótesis no se presenta cuando al promoverse la inhibitoria se aportan pruebas sobre dónde tiene la sociedad el principal asiento de sus negocios, pero que no son idóneos para acreditar la irrealidad del domicilio social.
Precedentes
Competencia civil 174/85. Suscitada entre los Jueces Vigésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal y Segundo de Primera Instancia del Ramo en Zamora, Michoacán. 9 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Reyes.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE QUIEBRA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. CORRESPONDE, A PREVENCION, AL JUEZ QUE TENGA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO SOCIAL.".