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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 273
QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS. ACUMULACION A LOS JUICIOS DE. PROCEDE RESPECTO DE LOS JUICIOS YA CONCLUIDOS CONTRA EL DEUDOR FALLIDO O SUSPENSO, SOLO EN CUANTO A LA GRADUACION DEL CREDITO, DEBIENDO SEGUIR CONOCIENDO EL JUEZ QUE CONOCE DE LA QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 273
Si bien de acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos se acumularán a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto aquellos en que ya esté pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia explicándose tal exclusión en que en un juicio concluido mediante sentencia ejecutoria, el crédito reclamado ya fue juzgado, es decir, ya se pronunció resolución sobre su existencia, reconocimiento y legitimidad, sin embargo, conforme al diverso 127 de esa propia ley cuando hubiere sentencia ejecutoria, se acumulará a la quiebra para los efectos de la graduación y pago. Por consiguiente, aplicándose las reglas de la quiebra a la suspensión de pagos, cabe concluir que en ambos casos deben acumularse al de la quiebra o suspensión de pagos y seguir conociendo de ambos el Juez que conoce de aquéllos en los juicios seguidos contra el deudor fallido o suspenso y ya sentenciados debiendo precisarse, que esta acumulación, es para el solo efecto de la graduación del crédito para su pago, es decir, para que se señale el lugar y el orden que debe ocupar para ser pagado con arreglo a su clase, porque el crédito ya juzgado tiene que concurrir al juicio universal para ese efecto, dado que la sentencia del juicio singular, no puede ejecutarse con independencia del procedimiento de quiebra o de suspensión de pagos.
Precedentes
Competencia civil 34/84. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de Zamora, Michoacán. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario Waldo Guerrero Lázcarez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACIÓN A LOS JUICIOS DE QUIEBRA O DE SUSPENSIÓN DE PAGOS. PROCEDE RESPECTO DE LOS JUICIOS YA CONCLUIDOS CONTRA EL DEUDOR FALLIDO O SUSPENSO, SÓLO EN CUANTO A LA GRADUACIÓN DEL CRÉDITO, DEBIENDO SEGUIR CONOCIENDO EL JUEZ QUE CONOCE DE LA QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS.".