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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 274
QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS, JUICIOS DE. LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO CARECEN DEL PRIVILEGIO DE NO CONCURRIR A.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 274
Actualmente las sociedades nacionales de crédito ya no gozan del privilegio de no concurrir a los juicios de quiebra o suspensión de pagos para obtener el pago de los créditos en su favor, en virtud de que el artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, fue reformado por decreto de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y en dicho decreto se suprimió ese privilegio; además, la citada ley fue abrogada por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la cual no establece el privilegio de mérito.
Precedentes
Competencia civil 34/84. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de Zamora, Michoacán. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIOS DE QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS. LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO CARECEN DEL PRIVILEGIO DE NO CONCURRIR A ELLOS.".