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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 277
RECURSO. DESECHAMIENTO DE. SU FUNDAMENTACION Y MOTIVACION NO TIENE QUE APARECER EN LOS RESOLUTIVOS DEL ACUERDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 277
Si en el punto resolutivo de un acuerdo se expresa simplemente que se desecha un recurso, no por ello puede concluirse que carece de fundamentación y motivación sino que debe examinarse integralmente el acuerdo y si de ese análisis aparece que se señalaron los preceptos y las situaciones de hecho por los que se llegó a la conclusión mencionada, debe concluirse que sí se cumplió con el requisito formal de fundamentación y motivación que deben cumplir todas las resoluciones.
Precedentes
Recurso de reclamación en amparo en revisión 3573/86. Emilia Heumann E. 6 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DESECHAMIENTO DE UN RECURSO. SU FUNDAMENTACION Y MOTIVACION NO TIENE QUE APARECER EN LOS RESOLUTIVOS DEL ACUERDO.".