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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 277
RECONVENCION, SOLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR Y NO DE TERCERAS PERSONAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 277
No puede hacerse valer la reconvención en contra de terceras personas extrañas al juicio, porque la reconvención es la contrademanda, que se hacer valer al contestar la demanda, y sólo procede en contra del actor, como se desprende del contenido de los artículos 260 segundo párrafo y 272 del Código de Procedimientos Civiles; de ahí que si determinadas personas no son parte en un juicio, no podrían serlo a través de la reconvención.
Precedentes
Amparo directo 6708/85. Blanca Estela Medina León. 9 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.