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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 277
RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. POSESION DE ESTADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 277
Tratándose de las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio, existen casos en que la falta de las firmas de los comparecientes, no es un vicio sustancial que produzca la nulidad de las mismas; por ejemplo cuando a más de que consta la fe pública del oficial del Registro Civil respecto de la comparecencia de los declarantes, el reconocimiento que se haga en el acta se corrobora con la posesión de estado de hijo, puesto que con dicha posesión pública se demuestra el lugar que cada uno ocupa en la sociedad en general y en las familias; además, es por ella que los hombres se conocen entre sí en cuanto a que lo primero y lo que siempre se presenta a la vista de la sociedad es la relación constante de padres, hijos, primos, etcétera.
Precedentes
Amparo directo 7400/85. María Concepción Valdés Rojas. 20 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen V, Cuarta Parte, página 114, tesis de rubro "RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. POSESION DE ESTADO (LEGISLACION DE HIDALGO).".