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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 278
RECURSO DE REVISION, IMPROCEDENCIA DEL. NO ES OBSTACULO QUE EL PRESIDENTE DE LA SALA LO HUBIERA ADMITIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 278
Si el presidente de la Sala admite el recurso de revisión que conforme a la ley no debía admitirse por ser improcedente, como tal resolución no causa ejecutoria ni la Sala correspondiente está obligada a respetarla cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia, es procedente declarar la improcedencia de dicho recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 2508/87. Esthela Moreno Juárez. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Amparo en revisión 2023/97. Jesús Alvarez García. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Notas:
En el Informe de 1987, página 91, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION. NO ES OBSTACULO QUE EL PRESIDENTE DE LA SALA LO HUBIERA ADMITIDO.".
En el Informe de 1987, página 120, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION MAL ADMITIDA. EN LA SENTENCIA DEBE DECLARARSE SU IMPROCEDENCIA.".