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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239755
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 278

RECURSO DE REVISION. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI SE HACE VALER EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LA QUE NO SE HACE DECLARACION SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 278

Precedentes

R. de R. en A. D en R. 8125/86. Armando Alcocer Ahedo. 3 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Roberto Caletti Treviño. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DEL PLENO. NO SE SURTE CUANDO EL RECURSO DE REVISION SE HACE VALER EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LA QUE NO SE HACE DECLARACION SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 239755