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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 278
RECURSO DE REVISION. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI SE HACE VALER EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LA QUE NO SE HACE DECLARACION SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 278
Si bien en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se establece que corresponde al Pleno conocer del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley emanada del Congreso de la Unión, tal situación no se da cuando, si bien en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil para el Distrito Federal, en la sentencia el Tribunal Colegiado se abstuvo de resolver ese problema pues lo que determina la competencia del Pleno es el pronunciamiento hecho por el Tribunal Colegiado y no el planteamiento hecho en la demanda.
Precedentes
R. de R. en A. D en R. 8125/86. Armando Alcocer Ahedo. 3 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Roberto Caletti Treviño.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DEL PLENO. NO SE SURTE CUANDO EL RECURSO DE REVISION SE HACE VALER EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LA QUE NO SE HACE DECLARACION SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.".