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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 281
REGISTRO CIVIL. ACTA DE NACIMIENTO. NO PRODUCEN SU NULIDAD LOS VICIOS NO SUSTANCIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 281
Atento a los términos del artículo 673 del Código Civil del Estado de Veracruz que textualmente dispone: "Los vicios o defectos que tengan las actas, sujetan al encargado del registro a las penas establecidas; pero cuando no son sustanciales, no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste"; los vicios no sustanciales como la falta de impresión digital del menor y la falta de firma de los testigos, no son idóneos para producir la nulidad planteada, menos cuando no se pone en duda la celebración de tales acontecimientos, sino sólo se señalan vicios en la formulación del acta.
Precedentes
Amparo directo 2200/87. Albino Miguel Antonio Cinta Sarrelangue y otra. 29 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACTA DE NACIMIENTO. NO PRODUCEN SU NULIDAD LOS VICIOS NO SUBSTANCIALES ESTADO DE VERACRUZ.".