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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 281
REGISTRO CIVIL. ACTAS DE NACIMIENTO. LA FALTA DE FIRMA DE LOS COMPARECIENTES NO PRODUCE NECESARIAMENTE SU NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 281
Tratándose de las actas de nacimiento, existen casos en que la falta de firma de los comparecientes, no es un vicio sustancial que produzca la nulidad de las mismas, por ejemplo, cuando a más de que consta la fe pública del oficial del Registro Civil respecto de la comparecencia de los declarantes, el reconocimiento que se haga en el acta respectiva se corrobora con la posesión de estado de hijo; como ocurre cuando de un acta de matrimonio se desprende una serie de indicios, tales como que quien aparece como padre aceptó serlo de la contrayente y como tal dio su consentimiento para ese matrimonio, o sea que jamás negó ni objetó lo que se asentó con relación a que era su "hija natural"; y además, el propio demandante de la nulidad del acta estuvo presente y firmó como testigo.
Precedentes
Amparo directo 7400/85. María Concepción Valdés Rojas. 20 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero L.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO. LA FALTA DE FIRMA DE LOS COMPARECIENTES NO PRODUCE NECESARIAMENTE SU NULIDAD.".