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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 283
REGISTRO CIVIL. NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO DE UN MENOR. PUEDEN DEMANDARLA LOS PARIENTES COLATERALES DEL PADRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 283
De acuerdo con lo que establece el artículo 368 del Código Civil del Estado de Guerrero, no solamente los padres del de cujus están legitimados para reclamar la nulidad del acta de un menor sino que relacionado este precepto con lo que dispone el artículo 1630 del código invocado, que señala que no existiendo cónyuges supérstite, descendientes o ascendientes que reclamen la herencia, corresponde a los colaterales a que se refiere el artículo 1630 en relación con el 1631 ambos del Código Civil de Guerrero, es evidente que un pariente colateral está legitimado para reclamar la nulidad del acta del menor.
Precedentes
Amparo directo 3536/87. José Navarro Pallares. 5 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO DE UN MENOR PUEDEN DEMANDARLA LOS PARIENTES COLATERALES DEL PADRE (GUERRERO).".