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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 283
REGISTRO CIVIL, FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS DEL. AUN CUANDO SEAN DE ORDEN PUBLICO NO DA LUGAR A QUE CUALQUIER VICIO QUE CONTENGAN LAS ACTAS DE NACIMIENTO, PRODUZCAN SU NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 283
Es inadmisible el argumento de que como las funciones que desempeñan los encargados del Registro Civil son de orden público, los actos que realicen en contravención de las leyes prohibitivas e imperativas serán nulos, toda vez que el artículo 673 del Código Civil del Estado referido establece que cuando las actas tengan vicios o defectos que no sean sustanciales no serán nulas, precepto que relacionado con el artículo 19, lleva a la consideración que si bien los actos ejecutados contra el tenor de las leyes, serán nulos, ello no acontece en los casos en que la ley ordene lo contrario, excepción que contempla este último precepto.
Precedentes
Amparo directo 2200/87. Albino Miguel Antonio Cinta Sarrelange y otra. 19 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO. EL QUE LAS FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS DEL REGISTRO CIVIL SEAN DE ORDEN PUBLICO NO DA LUGAR A QUE CUALQUIER VICIO QUE CONTENGAN PRODUZCA SU NULIDAD (ESTADO DE VERACRUZ).".