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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239762
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 283

REGISTRO CIVIL, FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS DEL. AUN CUANDO SEAN DE ORDEN PUBLICO NO DA LUGAR A QUE CUALQUIER VICIO QUE CONTENGAN LAS ACTAS DE NACIMIENTO, PRODUZCAN SU NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 283

Precedentes

Amparo directo 2200/87. Albino Miguel Antonio Cinta Sarrelange y otra. 19 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO. EL QUE LAS FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS DEL REGISTRO CIVIL SEAN DE ORDEN PUBLICO NO DA LUGAR A QUE CUALQUIER VICIO QUE CONTENGAN PRODUZCA SU NULIDAD (ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 239762