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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 285
RESCISION. CONSECUENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 285
Cuando se decreta la rescisión de un contrato, aunque las parte no lo pidan, o independientemente de lo que las partes pidan, el juzgador debe precisar, de acuerdo con la ley y las estipulaciones válidas de los contratantes, las consecuencias de la rescisión.
Precedentes
Amparo directo 1213/87. Francisco Araujo Alatriste. 1o. de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLV, página 88. Amparo directo 485/59. Cooperativa de Autotransportes Díaz Ordaz, S.C.L. 17 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION. CONSECUENCIA DE LA MISMA.".