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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 286
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE. CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACION DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEON Y TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 286
Si se ejercita una acción de responsabilidad objetiva, la misma es de carácter personal, ya que tiende a obtener de determinada persona, el cumplimiento de una obligación. Como los artículos 111 y 195, en sus fracciones cuartas, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Nuevo León y Tamaulipas respectivamente, disponen que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción personal, con fundamento en tales preceptos legales y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, si las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten tienen la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, el conflicto debe resolverse en favor del Juez que ejerce jurisdicción territorial en el domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia civil 125/86. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial de Monterrey, N.L., y de Primera Instancia Mixto del Décimo Quinto Distrito Judicial en la Ciudad Valle Hermoso, Tamps. 26 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (ESTADOS DE NUEVO LEON Y TAMAULIPAS).".