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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 287
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. LA COMPETENCIA CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y SINALOA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 287
Si se promueve un juicio sobre responsabilidad objetiva, debe considerarse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco y 25 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa, que la acción ejercitada es de carácter personal pues lo demandado es el cumplimiento de una obligación de dar y, por lo mismo, en los términos del artículo 153 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, el Juez competente es el del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia civil 192/86. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa y Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Guadalajara, Jalisco. 25 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO Y SINALOA).".