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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 287
RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRA DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS DIVERSOS. CORRESPONDE LA COMPETENCIA AL JUEZ DEL DOMICILIO DE ALGUNO DE LOS DEMANDADOS, QUE PREVINO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 287
De conformidad con lo establecido por el artículo 24, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles cuando se ejercita una acción personal, como lo es la de responsabilidad objetiva originada en los daños causados en un accidente de tránsito, será competente el Juez del domicilio del demandado. Ahora bien, cuando existen varios demandados con domicilios diversos no puede fincarse la competencia en favor del tribunal del domicilio de cada uno de los demandados ya que en ese supuesto existe litis consorcio pasivo necesario, o sea que hay necesidad de que éstos tengan intervención en el juicio puesto que la cuestión litigiosa la constituye una relación jurídica en la que los demandados están interesados en forma indivisible y por ello, no debe resolverse por separado, sin audiencia de todos y en un mismo juicio. En esa virtud las controversias competenciales entre Jueces de los domicilios de los demandados debe resolverse de conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del propio artículo 24 en el sentido de que habiendo diversos tribunales competentes, en caso de conflicto de competencia se decidirá en favor del que haya prevenido en el conocimiento.
Precedentes
Competencia civil 215/86. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, y Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 26 de octubre de 1987. La publicación no menciona la votación del asunto. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarsicio Obregón Lemus.
Nota: En el Informe de 1987, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRA DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS DIVERSOS. CORRESPONDE CONOCER AL JUEZ DEL DOMICILIO DE ALGUNO DE LOS DEMANDADOS QUE PREVINO.".