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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239771
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 288

REVISION. ADMITIDA LA SALA DEBE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, SIN QUE SE REQUIERA DE RECURSO DE RECLAMACION NI DE AMPLIA EXPOSICION DE AGRAVIOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 288

Precedentes

Reclamación en amparo directo 5600/86. Martín Chonguin Camacho. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. AUNQUE EL PRESIDENTE LA HAYA ADMITIDO LA SALA DEBE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, SIN QUE SE REQUIERA DE RECURSO DE RECLAMACION Y DE AMPLIA EXPOSICION DE AGRAVIOS.".
Registro digital (IUS): 239771