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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 288
REVISION. ADMITIDA LA SALA DEBE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, SIN QUE SE REQUIERA DE RECURSO DE RECLAMACION NI DE AMPLIA EXPOSICION DE AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 288
Las cuestiones de procedencia son de orden público; por consiguiente aunque el presidente de la Sala haya admitido un recurso de revisión la Sala tendrá que hacer el examen sobre su procedencia, debiendo desecharlo si existe causa para ello. De estas consideraciones se sigue que cuando se hace valer un recurso de reclamación en contra de un acuerdo admisorio no se requiere de agravios ni, mucho menos, que sean amplios y sólidamente formulados para que la Sala examine la procedencia del recurso, pues tal cuestión tendría que abordarla de oficio.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 5600/86. Martín Chonguin Camacho. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. AUNQUE EL PRESIDENTE LA HAYA ADMITIDO LA SALA DEBE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, SIN QUE SE REQUIERA DE RECURSO DE RECLAMACION Y DE AMPLIA EXPOSICION DE AGRAVIOS.".