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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 289
REVISION EN AMPARO CONTRA UNA LEY DE INGRESOS PARA UN MUNICIPIO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 289
De conformidad con lo establecido por el artículo 87 de la Ley de Amparo en el sentido de que tratándose de amparo contra leyes los titulares de los órganos de Estado a los que se encomiende su promulgación o quienes los representen en los términos de la ley, podrán interponer el recurso de revisión, así como de acuerdo con las jurisprudencias 106 y 107 (páginas 200 y 202 de la compilación de 1985) que llevan por rubros "REVISION IMPROCEDENTE EN AMPARO CONTRA LEYES, CUANDO SE INTERPONE POR LA AUTORIDAD QUE NO INTERVINO EN SU FORMACION.", y "REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA, EN RELACION AL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.", cabe establecer que si se reclama la inconstitucionalidad de una ley de ingresos de un Municipio, cuya formación se encuentra encomendada a la Legislatura del Estado, y el Juez de Distrito otorgó el amparo respecto de dicho cuerpo legal y sus actos de aplicación, las autoridades municipales no están legitimadas para interponer el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 5080/86. Adriana Avila Hernández. 27 de febrero de 1987. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.