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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 291
REVISION. IMPROCEDENCIA CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SI ALEGANDOSE QUE SE HIZO UNA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL ELLO ESTA DESVIRTUADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 291
No basta que el inconforme con un fallo dictado en un juicio de amparo directo en materia civil, por un Tribunal Colegiado, manifieste que a través de la resolución, la autoridad que conoció del juicio hizo una interpretación de preceptos constitucionales para que proceda y en consecuencia se admita la revisión, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni basta, tampoco, que en la sentencia recurrida se haga referencia a preceptos constitucionales, pues ello, obviamente, ocurre en todo juicio de amparo, sino que es indispensable que expresamente se haga un análisis gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico del texto de algún precepto de la Constitución, pues sólo en ese caso se da la hipótesis para la procedencia de la revisión, en el supuesto analizado, toda vez que la razón por la que excepcionalmente se admite ese recurso, en contra de sentencias dictadas en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito es que la Suprema Corte conserve la facultad de definir, en última instancia, el alcance de las normas constitucionales.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 5128/87. María Porfiria Gutiérrez viuda de Babson. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SI ALEGANDOSE QUE SE HIZO UNA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL ELLO ESTA DESVIRTUADO.".