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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239774
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 291

REVISION. IMPROCEDENCIA CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SI ALEGANDOSE QUE SE HIZO UNA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL ELLO ESTA DESVIRTUADO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 291

Precedentes

Reclamación en amparo en revisión 5128/87. María Porfiria Gutiérrez viuda de Babson. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SI ALEGANDOSE QUE SE HIZO UNA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL ELLO ESTA DESVIRTUADO.".
Registro digital (IUS): 239774