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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239775
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 291

REVISION, IMPROCEDENCIA DE, CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO CUANDO APLICAN NORMAS PROCESALES, AUNQUE DECIDAN SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 291

Precedentes

Amparo en revisión 3842/87. Gilberto Villa Tiznado. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 2023/87. Jesús Alvarez García. 29 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 35/87. María Teresa Cuevas Díaz. 11 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. IMPROCEDENCIA DE ESE RECURSO EN CONTRA DE RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO CUANDO APLICAN NORMAS PROCESALES, AUNQUE DECIDAN SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.".
Registro digital (IUS): 239775