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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239778
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 293

REVISION. NO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SI NO CONTIENE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, AUNQUE NO SE FUNDE EN JURISPRUDENCIA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 293

Precedentes

Reclamación de revisión en amparo 8125/86. Armando Alcocer Ahedo. 3 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Roberto Caletti Treviño.
Registro digital (IUS): 239778