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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 293
REVISION. NO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SI NO CONTIENE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, AUNQUE NO SE FUNDE EN JURISPRUDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 293
Si bien es cierto que cuando en una sentencia dictada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, se hace una declaración sobre inconstitucionalidad de una ley, no procederá la revisión cuando esa declaración se encuentra fundada en jurisprudencia de la Suprema Corte y, sí procedería cuando, la sentencia del Tribunal Colegiado no se funde en jurisprudencia, también lo es que tal hipótesis está condicionada a que exista una declaración de inconstitucionalidad de la ley respectiva.
Precedentes
Reclamación de revisión en amparo 8125/86. Armando Alcocer Ahedo. 3 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Roberto Caletti Treviño.