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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 294
REVISION. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO CUANDO DECIDAN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, PERO CON RELACION A LA CONSTITUCION FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 294
Conforme al artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley, pero en el entendido de que esa determinación de constitucionalidad debe ser con relación a la Constitución General de la República, y no respecto de alguna Constitución local perteneciente a las entidades federativas. Por consiguiente cuando el recurrente aduce que una ley ordinaria de un Estado contraviene la Constitución del mismo, resulta que el recurso de revisión no es procedente porque de ninguna manera se aduce una contradicción a la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 7326/86. Bárbara Velázquez Reyes. 17 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: J. Antonio García Guillén.