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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 294
REVISION OFICIOSA PREVISTA EN EL ARTICULO 716 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL. APLICACION A LOS CASOS INICIADOS ANTES DE SU DEROGACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 294
Aunque el artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el que se sustenta la revisión oficiosa de una sentencia de primer grado, se haya derogado por decreto de fecha doce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre del mismo año, y en vigor noventa días después al de su publicación, cabe decir que es aplicable, a las controversias de donde emane un juicio de garantías cuando se hayan iniciado antes de la fecha prevista para que entrara en vigor el mencionado decreto y, por tanto, el juicio natural del que deriva el acto reclamado se regiría por el precepto derogado conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto de mérito, según el cual "La tramitación de los juicios iniciados antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de este decreto se regirá por las disposiciones que se modifican o derogan mediante dicho ordenamiento".
Precedentes
Amparo directo 992/85. María de Jesús Mejía Contreras. 25 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION OFICIOSA PREVISTA EN EL ARTICULO 716 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL. SE APLICA A LOS CASOS INICIADOS ANTES DE SU DEROGACION.".