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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 295
REVISION, PROCEDENCIA DE LA, CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO. CUANDO SE ESTA ANTE UNA INTERPRETACION DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCION PARA ESOS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 295
Debe entenderse que cuando el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo se refiere a la interpretación que hagan los Tribunales Colegiados de los preceptos constitucionales, para la procedencia del recurso de revisión, requiere que de manera expresa sean precisados en la sentencia el alcance y contenido de los preceptos que sean interpretados, de tal suerte que no puede aceptarse que tales aspectos deriven del contenido de las propias resoluciones, ya que esto no es el concepto que para la procedencia de la revisión contra las sentencias dictadas en amparo directo establece la ley, puesto que no puede entenderse la existencia de una acción interpretativa de la ley, sin que ésta se manifieste de manera expresa.
Precedentes
Recurso de reclamación en amparo directo 6410/86. Juan González Angeles. 18 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: J. Antonio García Guillén.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDENCIA DE LA REVISION CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO. CUANDO SE ESTA ANTE UNA INTERPRETACION DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCION PARA ESOS EFECTOS.".