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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 297
SEGURO, CONTRATO DE. DEBE TENERSE POR PROBADA LA ACCION INDEMNIZATORIA DERIVADA, SI EN LA CONTESTACION Y EN LA CONFESION JUDICIAL LA ASEGURADORA ADMITE LOS ELEMENTOS BASICOS DE LA PRETENSION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 297
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1241, 1245, 1296, 1213 y 1287 del Código de Comercio si al contestar la demanda y al absolver posiciones la aseguradora reconoce la existencia de la póliza de seguros contra daños base de la acción, de la existencia del siniestro, de la fecha y lugar del mismo así como del tipo de daños causados a los bienes amparados por la póliza, debe considerarse que existe prueba plena en favor del reclamante de que acreditó los elementos básicos de su acción procediendo examinar las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo directo 1705/86. Sociedad Cooperativa Manufacturera de Cemento Portland "La Cruz Azul", S.C.L. 9 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro, en ausencia del Ministro Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo Hernández Segura.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE SEGURO. DEBE TENERSE POR PROBADA LA ACCION INDEMNIZATORIA DERIVADA DE EL, SI EN LA CONTESTACION Y EN LA CONFESION JUDICIAL LA ASEGURADORA ADMITE LOS ELEMENTOS BASICOS DE LA PRETENSION.".