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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 297
SEGURO, CONTRATO DE. EL PAGO DEL SEGURO POR LOS DAÑOS QUE POR INCENDIO SUFRIO EL BIEN ARRENDADO NO CONFIGURA ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 297
Si el seguro contra incendio se contrató por el arrendatario en interés de la preservación del local arrendado, no puede afirmarse que hacer pago de una conflagración que no menoscabó el patrimonio del inquilino es provocar un enriquecimiento ilegítimo, pues quien se beneficiará con el resarcimiento no es otro que el propietario del inmueble, después de cubrir el interés del contratante y haberle restituido las primas que pagó, como lo dispone el artículo 87, de la Ley del Contrato de Seguro.
Precedentes
Amparo directo 5801/86. Surgimex, S.A. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE SEGURO. EL ARRENDATARIO QUE EXIGE EL PAGO DEL SEGURO POR LOS DAÑOS QUE POR INCENDIO SUFRIO EL BIEN ARRENDADO NO INCURRE EN ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO.".