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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 298
SEGUROS. DAÑOS CAUSADOS EN UNA MERCANCIA DURANTE SU ESTANCIA EN LA ADUANA. QUEDAN COMPRENDIDOS POR LA COBERTURA "TODO RIESGO".
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 298
La cobertura "transporte" comprende específicamente el transporte de la mercancía por diferentes medios de locomoción, como son: el vapor, ferrocarril, camión y avión, por lo que los daños ocasionados a una mercancía durante su estancia en una aduana no quedan comprendidos en la misma pues hay una clara diferencia, entre lo que significa transporte y lo que se entiende por estancia. Al respecto la Real Academia Española define el transporte como "acción y efecto de transportar" y "transportar" como "llevar una cosa de un paraje o lugar a otro"; en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de don Joaquín Escriche, se define el "transporte", como "la conducción de géneros o mercaderías que se hace de una parte a otra", y se tiene que por "estancia", entre otros conceptos, la Real Academia Española la define como "... asiento en un lugar". De lo anterior es claro concluir que el riesgo que se viene analizando no se adapta de ninguna manera a la cobertura de transporte y en cambio, el siniestro a que se alude efectuado durante la estancia en una aduana se encuentra protegida por la cobertura "Todo riesgo", si en ella se dice específicamente que la póliza "se extiende a cubrir los bienes asegurados contra toda pérdida o daño físico que por causas externas sufran los mismos ...", y que "los mencionados embarques, quedan cubiertos desde que salgan de la bodega u oficina del remitente, durante el curso normal de viaje y hasta su llegada a la bodega u oficina del consignatario, en los puntos de origen y destino antes mencionados.
Precedentes
Amparo directo 6938/87. Sociedad Cooperativa Manufacturera de Cemento Portland La Cruz Azul, S.C.L. 5 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.