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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 299
SENTENCIA, CONGRUENCIA DE. NO SIGNIFICA QUE SEA CORRECTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 299
Si se determina que un fallo fue congruente, pues el a quo sí resolvió sobre la demanda y la contestación y las pretensiones deducidas en el pleito, de ello no se sigue que sea correcto, cuando se plantea la omisión en la valoración de pruebas, en virtud de que el principio de congruencia no se refiere al análisis de las mismas, por lo que si el tribunal de apelación, no obstante aceptar que la sentencia recurrida fue congruente, entra al análisis de las pruebas no valoradas, actúa correctamente, pues es muy distinto que exista congruencia en una sentencia a que en la misma se incurra en la irregularidad de no valorar pruebas.
Precedentes
Amparo directo 1213/87. Francisco Araujo Alatriste. 1o. de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA. EL QUE SE ACEPTE SU CONGRUENCIA NO SIGNIFICA QUE SEA CORRECTA.".