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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 300
SENTENCIA DE AMPARO. SE CUMPLE DEFECTUOSAMENTE SI EN LA SENTENCIA EN LA QUE SE PRETENDE ACATAR SE ABSUELVE A QUIEN FUE QUEJOSO, PERO NADA SE DETERMINA RESPECTO DE OTRO DEMANDADO QUE NO FUE BENEFICIADO POR EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 300
Si en una sentencia definitiva dictada en apelación se condena a dos personas y sólo una de ellas promueve, en su contra, el juicio de amparo obteniendo la protección constitucional solicitada, se cumple defectuosamente ese fallo si se deja sin efecto la sentencia reclamada y se absuelve a quien fue quejoso, demandado en el juicio natural, sin hacer ningún pronunciamiento respecto al otro demandado, debiéndose, por tanto, declarar fundada la queja para el efecto de que el tribunal responsable, dejando firme la sentencia dictada en acatamiento de la de amparo, dicte una nueva en la que resuelva como en derecho proceda respecto del demandado que no fue beneficiario del amparo.
Precedentes
Queja civil 79/82. Arrendadora Nacional de Maquinaria, S.A. 29 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.