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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239787
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 300

SENTENCIA DE AMPARO. SE CUMPLE DEFECTUOSAMENTE SI EN LA SENTENCIA EN LA QUE SE PRETENDE ACATAR SE ABSUELVE A QUIEN FUE QUEJOSO, PERO NADA SE DETERMINA RESPECTO DE OTRO DEMANDADO QUE NO FUE BENEFICIADO POR EL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 300

Precedentes

Queja civil 79/82. Arrendadora Nacional de Maquinaria, S.A. 29 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.
Registro digital (IUS): 239787