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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 300
SENTENCIA. PARA CONSIDERAR QUE NO PRODUCE EFECTOS NO BASTA QUE SE PRUEBE QUE SE PRESENTO DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 300
Si para demostrar que una sentencia dictada en un juicio ordinario dejó de surtir efectos se alega y se demuestra que se presentó una demanda de amparo, debe desestimarse esa pretensión, pues para que ello prosperara sería necesario que se probara que la demanda fue admitida y que se otorgó la suspensión respecto de la sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 6138/86. Abraham Marcos Daccarett. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.