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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 301
SENTENCIAS INAPELABLES RELATIVAS A LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. SI UNO DE LOS QUEJOSOS LA IMPUGNA COMO TERCERO EXTRAÑO, DEBE CONOCER, ANTE TODO, UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 301
Si bien la Tercera Sala de la Suprema Corte ha establecido que deben considerarse de importancia y trascendencia sociales los juicios de amparo en contra de sentencias inapelables relativas a la guarda y custodia de menores o que afecten el orden y estabilidad de la familia, de lo que se sigue como regla general que la competencia legal se surte en favor de dicha Sala, tal situación no se presenta cuando uno de los quejosos promueve el juicio como tercero extraño al procedimiento que, en ese punto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VII de la Constitución, 114 fracción V de la Ley de Amparo y 43, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial deberá considerarse que se trata de una demanda de amparo indirecto de la que debe conocer un Juez de Distrito, sin perjuicio de que cuando cause ejecutoria la resolución que se dicte, se remita la demanda de amparo a la Suprema Corte para que la Tercera Sala conozca de ella, en relación a los demás quejosos.
Precedentes
Amparo directo 4313/86. Armando Meraz Martínez y otros. 11 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.