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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 301
SENTENCIAS. CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 301
Para que las sentencias sean congruentes, únicamente se podrán ocupar de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio, esto es, es necesario que exista conformidad, entre lo resuelto por el órgano jurisdiccional y la demanda, contestación y demás prestaciones deducidas oportunamente por las partes, sin que sea posible tomar en consideración hechos distintos de los argumentados, ya que esto implicaría la alteración de la litis planteada y, por consiguiente, que se dejara inaudita a una de las partes.
Precedentes
Amparo directo 4941/86. Alfonso Quiroz González y María del Carmen Quiroz González. 26 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Amparo directo 4940/86. María Bravo Espinoza viuda de Quiroz. 26 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS. CONGRUENCIA DE LAS MISMAS.".