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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 302
SENTENCIAS. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA NO SE VIOLA CUANDO EL JUEZ DECLARA EL DERECHO APLICABLE, SIN APARTARSE DE LO CONTROVERTIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 302
El principio de la congruencia de la sentencia no resulta vulnerado por el Juez cuando examina los elementos de la acción de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, siempre que no tome en cuenta hechos que no hayan sido materia del juicio ni rebase las actitudes asumidas por las partes en los escritos que fijan la litis. Por el contrario cuando el Juez declara el derecho en los casos que ante él se controvierten no hace sino desarrollar la función jurisdiccional para los altos fines que justifican su atribución a un órgano del Estado.
Precedentes
Amparo directo 1144/87. Susana Martínez Gutiérrez. 15 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVIII, página 560. Amparo directo 1779/52. Consuelo Murillo de Franco. 18 de junio de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez e Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Notas:
En el Tomo CXXVIII, página 560 y en el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, CONGRUENCIAS DE LAS.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS. NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CUANDO EL JUEZ DECLARA EL DERECHO APLICABLE, SIN APARTARSE DE LO CONTROVERTIDO.".