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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 303
SERVICIOS Y OPERACIONES. VIAS EN QUE EL ACREEDOR PUEDE RESOLVER LOS CONFLICTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 303
El artículo 56 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito señala: "Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario o el que en su caso corresponda, constituyendo la garantía real y su preferencia, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución". De ello resulta claro que el precepto marca las vías en que el acreedor puede resolver los conflictos de incumplimiento de los servicios y operaciones bancarias y no sólo que la ley en cuestión regule la parte sustantiva o activa de tales operaciones, ya que establece el derecho del acreedor de ejercitar sus acciones en la vía que elija y la sustanciación del procedimiento de ese camino procesal puede estar en otros ordenamientos, sin que se confunda el señalamiento de la vía, con la sustanciación de la misma.
Precedentes
Amparo directo 2275/87. Alimentos Her's, S.A. 1o. de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VIAS EN EL QUE EL ACREEDOR PUEDE RESOLVER LOS CONFLICTOS DE INCUMPLIMIENTO DE SERVICIOS Y OPERACIONES. LA SEÑALA. LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.".