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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239794
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 304

SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI NO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL CONGRESO QUE EMITIO UNA LEY (LEY INQUILINARIA DE MICHOACAN).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 304

Precedentes

Amparo en revisión 2780/85. Manuel Pérez Valadez. 6 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.
Registro digital (IUS): 239794