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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 305
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. EL ACUERDO RECAIDO A LA PROMOCION DE LA PARTE TERCERA PERJUDICADA NO INTERRUMPE EL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 305
Si de conformidad con la tesis jurisprudencial que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas, páginas 477 y 478, y que lleva por rubro: "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL, PROMOCIONES DEL TERCERO PERJUDICADO NO INTERRUMPEN EL TERMINO.", dichas promociones no interrumpen el término por no ser de aquellas a las que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, por mayoría de razón debe considerarse que tampoco los acuerdos recaídos a las promociones presentadas por la parte tercera perjudicada interrumpen el término de 300 días a que se refiere el precepto legal citado porque éstos no impulsan el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 7967/85. Pantymoda, S.A. y otra. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Amparo directo 6328/85. Humberto Soto Morales. 12 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.