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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 306
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO Y EL ACUERDO RECAIDO A EL NO INTERRUMPEN EL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 306
Si el quejoso presenta un escrito de desistimiento del juicio de amparo y al mismo recae un acuerdo por el que se le requiere para que ratifique la firma que calza dicho escrito, con el apercibimiento que de no hacerlo se continuará el procedimiento, y el quejoso no ratifica su firma, debe considerarse que el escrito relativo, así como el auto que con motivo del mismo se dictó, no interrumpen el término de 300 días que para la configuración del sobreseimiento por inactividad procesal establece el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, porque al hacerse efectivo el apercibimiento de continuarse con el procedimiento debe tenerse a dicho escrito como no presentado y, por ende, todo lo que de él haya derivado no tiene efecto legal alguno, máxime que el escrito de desistimiento no sólo no impulsa el procedimiento, sino que al referirse, precisamente, a la manifestación de la falta de interés jurídico del quejoso en que el juicio de amparo prosiguiera, corrobora la causal de sobreseimiento por inactividad procesal que se funda en dicha falta de interés.
Precedentes
Amparo directo 920/86. Juan de Dios Martínez Alvarez. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.