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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 306
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. INEFICACIA DE LAS PROMOCIONES PRESENTADAS DESPUES DE CONSUMADO EL PLAZO LEGAL PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 306
Una vez consumado el plazo de trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se surte la causal de sobreseimiento respectiva, debiéndose realizar la declaración correspondiente, sin que tenga relevancia el hecho de que con posterioridad al término de inactividad se presenten promociones por el albacea de la sucesión del quejoso solicitando que se resuelva el asunto, pues dichas promociones ya no pueden modificar una situación que ha quedado consumada de modo irreversible, máxime si se considera que el apoderado del quejoso y el propio albacea de la sucesión tuvieron la posibilidad de intervenir en el juicio antes de la consumación del plazo legal de inactividad procesal.
Precedentes
Amparo directo 9695/84. Oscar Armando Arana Alvarez. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.