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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 307
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. LA MEMORANDA QUE ANTE EL MINISTRO PONENTE SE PRESENTE NO INTERRUMPE EL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 307
La memoranda que ante el Ministro ponente se presenta no interrumpe el término que para la configuración de la causal de sobreseimiento por inactividad procesal prevé el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, pues sólo puede otorgárseles el carácter de promociones a aquellos documentos que, oficialmente, ante el tribunal que conoce del amparo se presenten, ya que, por una parte, los Ministros no constituyen dicho tribunal y, por la otra, sólo de esta forma se puede tener constancia fehaciente de la fecha de presentación del escrito relativo.
Precedentes
Amparo directo 6328/85. Humberto Soto Morales. 12 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.