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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 307
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. LA MUERTE DEL QUEJOSO NO OBSTA PARA SU PROCEDENCIA CUANDO EL ALBACEA DE LA SUCESION TUVO LA POSIBILIDAD JURIDICA DE INTERVENIR EN EL JUICIO ANTES DE LA CONSUMACION DEL PLAZO LEGAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 307
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 74, fracción V, primer párrafo, y 15 de la Ley de Amparo, la causal de sobreseimiento por inactividad procesal se surte cuando transcurren trescientos días naturales sin que se haya efectuado ningún acto procesal, y sin que el quejoso haya promovido. Ahora bien, el fallecimiento del quejoso no impide la consumación del plazo legal cuando con anterioridad es nombrado albacea en la sucesión del susodicho quejoso, puesto que tal albacea tiene la posibilidad jurídica de intervenir en el juicio de amparo a efecto de interrumpir el término legal de referencia.
Precedentes
Amparo directo 9695/84. Oscar Armando Arana Alvarez. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.