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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 308
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO ES OBSTACULO PARA DECRETARLO, LA FALTA DE NOTIFICACION PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENO DAR VISTA CON LA CERTIFICACION SOBRE FALTA DE PRESENTACION DE PROMOCIONES, SI NO DIO AVISO DEL CAMBIO DE DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 308
Si de las constancias de autos aparece que la quejosa no dio aviso del cambio de su domicilio para recibir notificaciones, como se prevé en el artículo 166 de la Ley de Amparo, es correcto, por una parte, que se le notifique por lista el proveído respectivo; y por la otra, que se tenga por cierto que omitió demostrar haber promovido durante el lapso previsto en la fracción V del artículo 74 de la ley de la materia, debiéndose en consecuencia, sobreseer por inactividad procesal.
Precedentes
Amparo directo 4705/85. Judith Ladrón de Guevara. 23 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.