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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 308
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO LO INTERRUMPEN LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 300 DIAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 308
Si la quejosa ocurre por escrito al tribunal que conoce del amparo, después de transcurrido el plazo previsto en la fracción V del artículo 74 de la ley de la materia y, además, dentro de dicho lapso no se ha efectuado ningún acto procesal, ha precluido su derecho y así debe declararse.
Precedentes
Amparo directo 2148/85. Empresa de Navegación Mambisa. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.